Descripción detallada Lote 176

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Subasta 781, Lote # 176

D - Leyes sobre la Administración y Organización del Ejército Mexicano, 1849 - 1851.
Miscelánea.
a) Elorriaga, Francisco de.
Ley No. 1 de 24 de Noviembre de 1849. Sobre Reducción de los Gastos de la Administración Pública a la Cantidad de 500 mil Pesos Mensuales.
"Art. 1. Desde 1o. de diciembre del presente año y entre tanto se publica el presupuesto general, reducirá el gobierno todos los gastos de la administración publica a la cantidad de quinientos mil pesos mensuales…" México, noviembre 24 de 1849.
15 p.
b) Lombardini, Esteva.
Decreto Referente a los Haberes del Ejército.
"... Mariano Arista, general de división y Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos... desde la publicación de este decreto se considerarán con todo su haber a los generales, gefes, oficiales e individuos de tropa del ejército permanente, de la milicia activa y de la guardia nacional que se hubieren inutilizado por heridas recibidas en la guerras estrangeras, que ha sostenido la nación, o en defensa del gobierno establecido...". México, abril 12 de 1851.
2 h.
c) Robles Pezuela, Manuel.
Copia de Carta Manuscrita Referente a la Ley del 26 de Marzo 1851.
"Para que la ley de 26 de marzo de este año tenga cumplido efecto, y en las oficinas de Hacienda correspondientes no encuentren embarazos al hacer los pagos que ella previene, ha resuelto el Ciudadano Señor Presidente que se observen las disposiciones siguientes:
1a. Solo los individuos del Ejército que hayan obtenido retiro conforme a lo prevenido en la nota 4a. del Reglamento de 16 de octubre de 816, se encuentran comprendidos en la mencionada ley de 26 de Marzo; y para gozar del beneficio que ella le concede deberán obtener previamente la calificación del Gobierno, supuesta la diversidad de causas que puedan presentarse." México, abril 21 1851.
2 h., plegadas.
d) Arista, Mariano.
Decreto sobre la Comisaría General.
"Art. 1. Se establece una Comisaría General de Guerra y Marina, centro de la contabilidad militar sujeta en lo administrativo inmediatamente al ministerio de la guerra y en la cuenta y razón al de hacienda." México, febrero 24 de 1851.
Margen derecho recortado.
3 h.
e) Robles Pezuela, Manuel.
Reglamento para la Comisaría General de Ejército y Marina Nacional.
"Art. 1. La comisaria general del ejército y marina que establece el artículo 1. Del ejército de 12 de febrero último, es el centro de la contabilidad del ejército en actual servicio: dependerá inmediatamente del ministerio de la guerra en la parte administrativa, y a ella estarán subordinadas las sub-comisarias, subintendencias y pagadurías militares y de marina." México, marzo 26 de 1851.
7 p.
f) Robles Pezuela, Manuel.
Reglamento para el Servicio de los Pagadores que Establece en los Cuerpos del Ejército la Ley de 22 de Abril Último.
"Art. 1. Los pagadores serán nombrados por el gobierno, a propuesta de la comisaría general de guerra y marina, prefiriéndose en igualdad de circunstancias a los que disfruten sueldo o pensión del tesoro federal." México, junio 22 de 1851.
23 p. Márgenes recortados.
g) Robles Pezuela, Manuel.
Ley de 22 de Abril de 1851 sobre Arreglo del Ejército.
"Art. 1. El ejército permanente quedara arreglado de la manera siguiente… Reglamento Art. 1. Los ocho batallones de infantería y seis cuerpos de caballería que ecsisten actualmente, conservaran su numeración, arreglándose su fuerza a lo que se previene en el artículo 1. De la ley…" México, abril 22 de 1851.
22 p. + 12 tablas.
Importante publicación que indica la nueva conformación del ejército y los intentos de modernización tras la derrota durante la guerra con los Estados Unidos de América.
8o. marquilla.
7 impresos en un volumen.
Pastas gastadas y cofia quebrada.
Encuadernado en pasta dura, en piel.
Estimado $8,000-10,000

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